REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000111
ASUNTO: BP12-M-2008-000111

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), formulada por el ciudadano EDUARDO BESIMON CHITRIT, contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LA ECONOMICA, C.A., este Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
Así mismo establece el artículo 643 del mencionado código en su ordinal 2º:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los siguientes casos: 2º) Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega”
Igualmente establece el artículo 644 ejusdem:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.
Por cuanto del instrumento consignado por la parte actora él mismo tratase de una nota de entrega, no acompañándose en consecuencia una prueba fehaciente, no existiendo así el titulo ejecutivo correspondiente, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA