REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000113
ASUNTO: BP12-M-2008-000113

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) y sus anexos, incoada por la Abogada NELLY ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 20.019, actuando en su carácter de Cesionaria de un Crédito que le fuera cedido por el Apoderado de la Empresa EURO AMERICAN PARTES DE VENEZUELA C.A., en contra de la Empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S. A., antes denominada OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificada en autos.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.-
Ahora bien, a los fines de determinar este Tribunal su competencia observa: De la revisión realizada al escrito libelar y de las facturas anexadas al mismo, se evidencia que en las mismas el domicilio fiscal de la demandada se encuentra en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA