REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000122
ASUNTO: BP12-M-2008-000122
Visto la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano: FELIX RONDON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.984.614, asistido por el abogado José Luís Navarrete Sánchez, con Inpreabogado Nº 80.730, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa TRANSERRONDI RL, contra la sociedad mercantil “ANAKUS CONSTRUCCIONES”, C.A., el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se observa: Primero: Que la misma fue interpuesta por una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Segundo: Se refiere la presente causa, a un juicio de procedimiento especial intimatorio o monitorio, el cual establece en su artículo 641 del Código de Procedimiento Civil cual es el tribunal competente para conocer de dichas demandas, señalándonos expresamente que: Solo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor…..”
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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