REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001276
ASUNTO: BP12-S-2006-001276

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: YUDIMAR DEL CARMEN CORREA FERNANDO y GILBERTO ANTONIO PÉREZ SERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.064.039 y 11.483.019 respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JOSÉ AMAIZ SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.832.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

En fecha diecisiete de abril de dos mil seis, los ciudadanos: YUDIMAR DEL CARMEN CORREA FERNANDO y GILBERTO ANTONIO PÉREZ SERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.064.039 y 11.483.019 respectivamente y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ AMAIZ SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.832.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la ciudad y municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día 21 de enero del año 2003.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijo. Que es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptan las bases siguientes: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república Bolivariana de Venezuela
Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifiestan al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Solicitan se decrete la separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas.
En fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YUDIMAR DEL CARMEN CORREA FERNANDO y GILBERTO ANTONIO PÉREZ SERRA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, la ciudadana YUDIMAR DEL CARMEN CORREA FERNANDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARÍA JOSÉ AMAIZ SUBERO, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año y no hubo reconciliación de las partes, solicitando la notificación de su cónyuge, ciudadano Gilberto Antonio Pérez Serra.-
Por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho se ordenó la notificación del cónyuge, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Notificado el cónyuge GILBERTO ANTONIO PÉREZ SERRA, por el mencionado Juzgado, se ordenó agregar a los autos en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho.-Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha seis de junio de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el seis de junio de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: PEREZ- CORREA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: YUDIMAR DEL CARMEN CORREA FERNANDO y GILBERTO ANTONIO PÉREZ SERRA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiuno de enero de dos mil tres, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 8, Folio 24 al 26, en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-001276.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.