REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002413
ASUNTO: BP12-S-2006-002413
Visto el escrito presentado por MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (E), en la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentado personalmente por los ciudadanos LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y JULIA MERCEDES LEDEZMA GUZMAN, mediante el cual solicita respetuosamente se decline la competencia en los Tribunales de Barcelona Estado Anzoátegui, éste Tribunal observa:
Por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la mencionada Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|