REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002291
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.407, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Tony Pérez abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.221, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Araguaney, sector Viento Fresco (actualmente en la calle Araguaney Nº 39, sector El Bosque Anaco Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa Unifamiliar en un área de construcción aproximada de (210M2) y consta de la siguiente manera techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, puertas y ventanas de hierro e internamente se divide de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) porche, tres (3) salas de baño, un (1) garaje, un (1) cuarto de deposito.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con línea recta de 107,12 metros con terreno propiedad de sucesores de Octaviano Pérez C.A.,.- SUR: Con línea recta de 104,27 metros con terrenos propiedad de sucesores Octaviano Pérez Freites C.A.,.- ESTE: Con línea recta de 22,70 metros con terreno propiedad de sucesores Octaviano Pérez Freites C.A., y OESTE: Con línea recta de 20.20 metros con calle Araguaney de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR MALAVE y DAMARIS VALLADARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ PINO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA