REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000332
Visto el escrito de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, e igualmente la diligencia de fecha catorce de junio de dos mil ocho, suscritos por el abogado JAVIER CABEZA, mediante la cual manifiesta que la juez de este Juzgado se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma al pronunciarse en la fase declarativa correspondiente en la presente causa, consideró que todos los pedimentos realizados por la parte actora eran procedentes, decisión que fue revocada parcialmente y por ende modificada por el Juzgado Superior que conoció en apelación; y siendo que el paso siguiente es la designación de dos jueces retasadores uno por cada parte, los cuales sumarían a la jueza de este despacho y entre los tres conformarían el Juzgado retasador, es lógico que habiendo considerado la misma que el pedimento en su totalidad era procedente y posteriormente revocado parcialmente por el Juzgado Superior debe inhibirse de seguir conociendo de esta causa.
A los fines de este tribunal pronunciarse sobre el pedimento anterior observa:
PRIMERO: Se refiere la presente causa, a un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, el cual consta de dos etapas: Una primera etapa declarativa y la segundo etapa denominada ejecutiva.- En la primera etapa o fase, es decir la declarativa, el juez de la instancia solo se concreta a determinar si es procedente o no lo peticionado por la parte intimante; en la segunda etapa ejecutiva, la cual comienza con la retasa, se designan a los jueces retasadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados; cada parte, tanto el intimante como el intimado designan los jueces retasadores, la cual se conforma además con el juez de la causa, que es el juez natural del proceso.
La retasa es definida por Rengel Romberg como la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados, y es tanto en la contestación a la demanda como una vez definitivamente firme la sentencia que declaro procedente o improcedente el cobro de los honorarios profesionales que el intimado puede solicitar la retasa.
En el caso de autos, la parte intimada manifestó someterse a la retasa en la oportunidad de la contestación a la demanda, siendo fundamental para la causa in comento determinar primero si era o no procedente lo peticionado por el intimante, y siendo que este Juzgado en fecha dieciséis de julio de dos mil siete, mediante sentencia interlocutoria declaro procedente el cobro de los honorarios profesionales formulado por el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA contra el ciudadano SIMON NIÑO REYES; decisión que fue apelada por el intimado, a través de su apoderado judicial, abogado JAVIER CABEZA; siendo declarada parcialmente con lugar el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2007, modificando que del derecho que tiene el intimante a cobrar honorarios se excluya la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por gestiones efectuadas por él, y otra no realizada como se determinó supra, en todos los demás puntos se confirma dicha decisión.
Ahora bien, siendo que en el presente procedimiento es necesario continuar con el mismo conforme fuera ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio del 2006, en la cual se ordeno proseguir con la fase ejecutiva o de retasa, una vez quedara firme la mencionada decisión, es por lo que este tribunal considera: Que no se encuentra incursa en causal alguna de inhibición, por haber declarado procedente la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, ya que como fue natural de la causa, es fundamental por la especialidad del procedimiento primero declarar si era o no procedente lo solicitado y luego como juez natural conformar la terna de jueces retasadores, razón por la cual se ordena nuevamente proseguir la causa, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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