REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000684
ASUNTO: BP12-V-2008-000684

Vista la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana DEYANIRA PARRA BARROSO, mayor de edad, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.983.764, debidamente asistida por el abogado AQUILES RAFAEL ROJAS BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.629, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la anterior demanda observa:
De la lectura realizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico, y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar tales expresiones e instándola para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es el escrito libelar el que inicia un procedimiento se le ordena modificar el libelo de la demanda, omitiendo las palabras ofensivas utilizadas por la parte actora, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA