REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000040
ASUNTO: BP12-F-2006-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ORLY INÉS ZABALA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.261, de oficios del hogar y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MISVELICH CORDERO FIGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519.
DEMANDADO: ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 8.275.719.
ABOGADA ASISTENTE: FLOR PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.616.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha seis de julio de dos mil seis, por la ciudadana ORLY INÉS ZABALA CHACON, debidamente asistida de abogada contra el ciudadano ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, solicitando la partición de la comunidad conyugal que fue disuelta mediante sentencia de fecha trece de julio de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Fundamentando dicha acción en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha seis de julio de dos mil seis se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes de ley. Por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil siete se recibió la comisión sin cumplir.
En fecha siete de febrero de dos mil seis, el Alguacil de este Juzgado consigna Recibo de compulsa debidamente firmada por el demandado ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN.
Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil siete, el demandado asistido por la abogada NAHIR NATERA.
Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil seis, en virtud del escrito de contestación, mediante el cual manifiesta no haber oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el décimo día de despacho siguiente, a los fines de que se designe partidor.
En fecha doce de julio de dos mil siete, oportunidad fijada para la designación de partidor, solo compareció la parte actora, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija nueva oportunidad en virtud de no estar representada la mayoría absoluta de haberes.
En fecha veintitrés de julio de dos mil siete, oportunidad fijada para la designación de partidor, en virtud de la incomparecencia de las partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil designo como Partidor al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS.
En fecha diez de diciembre de dos mil siete el Partidor designado se da por notificado, aceptando el cargo en fecha catorce de diciembre de dos mil siete, prestando el juramento de ley.
En fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su condición de partidor en el presente juicio, presenta escrito de partición.
Mediante escrito de fecha treinta de junio de dos mil ocho las partes ORLY INÉS ZABALA CHACON, representada por su apoderada judicial, abogada MISVELICH CORDERO, y el ciudadano ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, asistido por la abogada FLOR PARRA, con Inpreabogado bajo el Nº 113.616, convienen de mutuo acuerdo en lo siguiente:
En relación al vehículo Marca: FORD; Placa: ADK-50K; Color: Rojo; Modelo: FIESTA 1.6L; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8YPBO1C818A16202; Serial de motor: 1ª16202; Año: 2001; Tipo: Sedán; Uso Particular; Titulo de propiedad Nº 3283354- 8YPBO1C818A16202, el cual esta en buen estado de funcionamiento mecánico, se le adjudica en plena propiedad al comunero ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN.
Ambas partes convienen que de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 79/100 (10.161,79 Bs.) Bolivares Fuertes, que se encuentran embargadas preventivamente de las prestaciones sociales se pague al partidor y a la apoderada judicial de la parte demandante por honorarios la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), para lo cual este tribunal debe emitir cheques por el mismo valor cada uno a favor de los abogados Teodoro Gómez Rivas y Misvelich Cordero de dicha cantidad. Deducido dicho pago la cantidad restante es de SEIS MIL CIENTOS SESENTA Y UNO CON 79/100 (6.161,79 Bs.) se le adjudica en plena propiedad al comunero ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, la cual deberá ser entregada por ante este tribunal en cheque a u favor.
En relación a la casa ubicada en la Calle 04 Nº 35, sector 01 de la Urbanización Vista hermosa de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, se le adjudica en plena propiedad a la comunera ORLY INÉS ZABALA CHACON.
Ambas partes solicitan del tribunal le imparta la homologación al presente convenimiento de partición y adjudicación.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000040.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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