REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000163
ASUNTO: BP12-F-2008-000163
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE BERMÚDEZ GIL y VILMA GRACIELA COLON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.998.168 y 7.246.519 respectivamente, civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: MILITZA SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 95.303.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha cinco de mayo de dos mil ocho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BERMÚDEZ GIL y VILMA GRACIELA COLON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.998.168 y 7.246.519 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MILITZA SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 95.303, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Por decisión de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, el Juez provisorio, abogado JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, declino la competencia por el territorio en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, se acordó remitir la presente causa al Juzgado declinado, en virtud de haberse vencido el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.
Por auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, este Juzgado acepto la competencia y ordenó admitir la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha trece de junio de dos mil ocho se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
I
Ahora bien, alegan los solicitantes que: Tal como se evidencia suficiente y legalmente mediante el Acta de Matrimonio que marcada “A”, acompañan la respectiva solicitud contrajeron matrimonio civil valido por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui el día treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), una vez constituido y celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en Pueblo Nuevo Sur, Segunda Carrera Sur, casa Nº 63, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Que es el caso que en principio las relaciones conyugales se desarrollaron de manera normal, armónica y placentera en un ambiente de dicha y felicidad entre ambos.
Que de la unión procrearon tres hijos de nombres CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO y CARLET GRACIELA, de 25, 23 y 22 años de edad respectivamente tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento que acompañan marcada con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente.
Que con posterioridad y a principios del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) debido a los conflictos que se han venido presentando en su vida de pareja y los cuales se hicieron más relevantes debido con el transcurrir de los años, suscitando muchos inconvenientes, problemas entre ellos lo cual tornó la situación incomoda que hicieron imposible la vida en común, decidieron en el mismo mes de noviembre del mismo año (1991) separarse de hecho hasta el día de hoy.
Que por las razones expuestas desde aquel entonces hasta los actuales momentos, en vista de que han transcurrido más de cinco (5) años ininterrumpidos de la separación y no existiendo deseo ni voluntad de querer volver a la unión matrimonial.
Que es por lo que ocurren para solicitar disolver el vínculo que los une, fundamentando la presente acción conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Que durante la vida conyugal no adquirieron bienes que deban liquidar.
II
Se observa de autos que admitida la solicitud en fecha veintidós de octubre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha trece de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud debe ser declarada procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE BERMÚDEZ GIL y VILMA GRACIELA COLON ROMERO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 165, folios Nros: 492 y 493 llevados por ese Despacho, durante el año 1982, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000163- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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