REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000171
ASUNTO: BP12-F-2008-000171
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: AVELINO FERNANDEZ DA SILVA y DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, extranjero, el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.391.220 y 10.062.228 respectivamente, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 87.486, actuando en su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha tres de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos AVELINO FERNANDEZ DA SILVA y DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, extranjero, el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.391.220 y 10.062.228 respectivamente, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 87.486 la segunda, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que: El día veintiséis de mayo de dos mil tres contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual quedo asentado el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 11 que lleva el tribunal durante el año 2003, bajo el Nº 1504, según se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio la cual acompaña marcada con la letra “A”.
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la calle 20 Sur Quinta La Miguelera de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que el matrimonio desde el comienzo se desarrolló en un plan de inarmonía, incomprensión y desamor por lo cual voluntariamente han decidido separarse el día 27 de mayo de 2003, y todos sus intentos por una reconciliación fueron infructuosos, y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada quién su vida aparte.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido ruptura prolongada de la vida en común por espacio de CINCO (5) años, es por lo que solicitan que declare en divorcio dicha separación de hecho, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Admitida la solicitud en fecha diez de junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha trece de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos AVELINO FERNANDEZ DA SILVA y DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de mayo de dos mil tres, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, cuya Acta quedó asentada en el Libro del Registro Civil de Matrimonio Nº 11, bajo el Acta Nº 1504, llevados por ese Despacho, durante el año 2003, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000171.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.