REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.402.673, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide 17 metros de largo por 11,04 metros de ancho aproximadamente.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Nº H-56.- SUR: Casa Nº H-52.-ESTE: Casa Nº H-51 y OESTE: Casa Nº H-58.- Dichas bienhechurias consta de un Tonw House de dos pisos signado con el Nº H-57.- El costo total de dichas bienhechurias es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR AUGUSTO GUERRERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RUBEN DARIO PINTO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-