REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000612
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA CATALINA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.758, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (420MTS2), ubicada en la calle Los Cedros Nº 105, sector Los Sauces San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue del señor Ángel Cabeza; SUR Calle Los Cedros; ESTE: Casa que es o fue de la señora Nairobis Benavides y OESTE: Calle Los almendrones.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, sala comedor-cocina, una habitación principal con baño, tres habitaciones y un baño.- El costo total de dichas bienhechurias es de TRES MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA ROMELIA BOLIVAR y LUISA MATILDE CHAURAN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA CATALINA LIRA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-