REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000676
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OLIVARES BORDONES LIDICE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.362, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide (304mts2) aproximadamente, ubicado en el sector El Palomar específicamente en la Calle Los mereces del Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Mereyes.- SUR: Casa que es o fue de la familia Zumpano.-ESTE: casa que es o fue de la familia Marval y OESTE: Casa que es o fue de familia Sasa.- Dichas bienhechurias consta de paredones de bloques de cemento, estantillos y alambres de púas.- El costo total de dichas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREY CAROLINA LOPEZ y LUISA MERCEDES OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OLIVARES BORDONES LIDICE LEONARDO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA