REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001495
ASUNTO: BP12-S-2007-001495

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO PÉREZ PERDOMO y GRACIA ESTHER SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.468.314 y 15.846.829 respectivamente, de ocupación Empleado Petrolero y estudiante la segunda, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS LLOVERA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.426, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha veintisiete de abril de dos mil siete, por los Ciudadanos MANUEL ANTONIO PÉREZ PERDOMO y GRACIA ESTHER SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.468.314 y 15.846.829 respectivamente, de ocupación Empleado Petrolero y estudiante la segunda, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada DORIS LLOVERA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.426, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Manifiestan los solicitantes que; El día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) se constituyó el ilustre concejo del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la urbanización El Mirador Nº 68-B, a los fines de presenciar, autorizar y celebrar como en efecto se celebro el matrimonio civil, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañan marcada con la letra “A”, quedando debidamente asentada en el acta Nº 161-A de los Libros de matrimonio llevados por esta municipalidad.
Que hacen constar que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que es el caso, que la unión conyugal fue al principio armoniosa, hasta que con el transcurrir del tiempo se fue haciendo imposible la convivencia, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos, ya que esta situación o ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, no existiendo entre ellos la menor intención o posibilidad de volver a hacer una vida matrimonial.
Que esta solicitud la formulan a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente, y solicitan sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Mirador Nº 68- B de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
I
En fecha cuatro de mayo de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ANTONIO PÉREZ PERDOMO y GRACIA ESTHER SALAZAR RAMOS, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha cinco de junio de dos mil ocho, el ciudadano Manuel Antonio Pérez Perdomo, debidamente asistido por la abogada Jenny Josefina Silvera, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en vista de haber cumplido el tiempo establecido en el artículo 185, primer aparte del mismo Código in comento, y no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge.
Por auto de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se acordó la notificación de la cónyuge GRACIA ESTHER SALAZAR RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, el cónyuge consigna el cartel ordenado a publicar en el Diario “Antorcha” de esta localidad, de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, la ciudadana GRACIA ESTHER SALAZAR asistida por la abogada MARYORIE YABRUDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, manifiesta que ciertamente no ha habido reconciliación entre los cónyuges, por lo que solicita que la presente solicitud sea convertida en divorcio.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha cuatro de mayo de dos mil siete, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el cuatro de mayo de dos mil ocho.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: PÉREZ- SALAZAR, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ANTONIO PÉREZ PERDOMO y GRACIA ESTHER SALAZAR RAMOS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, por ante la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 161-A, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-001495.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA