REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000292
ASUNTO: BH12-X-2007-000035
INTIMANTE: QUAMI BRITO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.800, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se contrae la presente causa a la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado QUAMI BRITO JOSE, arriba identificado, quien expone en su escrito de demanda: Que en el procedimiento de Resolución de Contrato de arrendamiento, intervino como Defensor Judicial de la demandada TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A, siendo su defensa apegada a los principios jurídicos legales que se pueden constatar en el expediente BP12-V-2005-292, detallados de la siguiente manera: En fecha 18 de noviembre de 2005, previa solicitud de parte el Tribunal acordó designarlo defensor judicial de la prenombrada empresa; en fecha 25 de noviembre de 2005, fue notificado; en fecha 29 de noviembre de 2005, manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento; que en reiteradas oportunidades se trasladó a la Avenida Intercomunal de El Tigre sufragando todos los gastos, para ubicar la dirección de su defendida; en fecha 13 de enero de 2005, fue emplazado; en fecha 17 de enero de 2006 consignó escrito de contestación de la demanda; en fecha 03 de febrero de 2006, consignó escrito de promoción de pruebas… que en virtud de lo antes expuesto es notorio su esfuerzo y trabajo que desempeñó como Defensor Judicial para la mejor defensa de su defendido, tal como consta en las actas procesales, que es por ello que solicita con fundamento a lo consagrado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil el pago de sus honorarios profesionales, consultando la opinión de dos abogados sobre el monto de la cuantía… que igualmente solicita la designación de un experto para la indexación del mono que recaiga sobre los honorarios profesionales.
En fecha 12 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con el procedimiento breve, acordándose la intimación de la empresa TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A.
Posteriormente, en fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal subsana error involuntario cometido en el auto de admisión, al aplicarse un procedimiento erróneo para tramitar la presente causa, considerando que el correcto es el previsto en el artículo 226, eiusdem, para lo cual ordena notificar a los abogados YAMILET GUTIERRZ y BALBINO DE ARMAS AYANA, para que emitan su opinión al respecto.
En fecha 11 de marzo del 2008, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado BALBINO DE ARMAS AVILA. Seguidamente en fecha 12 de marzo de 2008, consignó la boleta de notificación firmada por la abogada YAMILET GUTIERREZ.
En fecha 25 de marzo de 2008, el abogado BALBINO DE ARMAS AVILA, emitió su opinión considerando que los honorarios del defensor judicial, debían ser en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Fuertes (Bs.f 2.500,oo), en virtud de las funciones que el abogado QUAMI BRITO JOSE, ejerció como defensor Judicial.
En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada YAMILET GUTIERREZ, presentó su escrito emitiendo opinión sobre el monto de los honorarios del Defensor Judicial, señalando que estos deben ser por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 700,00), ya que al constar actuaciones de la representación de la parte demandada, como lo son sus apoderados, con ello cesaron sus funciones, y el escrito de promoción de pruebas aludido por el demandante no debe ser considerado para calcular el monto de los honorarios.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la demanda interpuesta lo hace de la siguiente manera:
El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los honorarios del Defensor y demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía”.
El defensor Ad litem de acuerdo a la jurisprudencia “…no obra como un mandatario del demandado sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como la litis expensas, tal como lo señala el artículo 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si este no localizaré al demandado para que le facilite la litis expensas a sus honorarios, tales gastos lo sufragará el demandante - quien se beneficia a su vez de la institución- quien podrá recuperarlo de los bienes del defendido si éstos existen -…El que la defensa es plena y no una ficción se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que signifique que él no va a limitar a contestar, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado…”(sentencia Nº 33 de fecha 26.01.2004 dictada por la Sala Constitucional).
De la lectura del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el procedimiento para que el defensor judicial obtenga sus honorarios de los bienes del defendido, no es contencioso; es decir, no es necesario que exista una controversia. El tribunal de la causa simplemente consultará la opinión de dos abogados y fijará el monto que le corresponde al defensor Ad litem por honorarios, ya que por sus actuaciones tiene derecho a que su representado le satisfaga el monto por la defensa que ha realizado.
Determinado el quantum de los honorarios de la manera antes expresada, el defensor indicará los bienes del defendido para que el tribunal de la causa acuerde las medidas necesarias a los efectos que vea satisfecho sus derechos; no se trata de una retasa, ya que, la ley autoriza expresamente al Juez que una vez solicitado los honorarios por el defensor judicial éste consulte sobre la cuantía a dos abogados. De manera que la ley no contempla ningún procedimiento contencioso para la fijación de los honorarios profesionales del defensor Ad litem, sino que se impone el contenido del artículo 226 mencionado
En consecuencia, por cuanto consta en autos la designación de los abogados BALBINO DE ARMAS y YAMILET GUTIERREZ, quienes una vez consultados emitieron sus respectivas opiniones, esta Juzgadora se permite establecer el monto que considera justo e idóneo para que el demandante en su carácter de defensor judicial vea satisfecho el pago de sus honorarios profesionales,
Así las cosas, se desprende de autos, que el demandante cumplió cabalmente con las funciones propias del defensor judicial para lo cual fue designado a los fines de evitar indefensión de la parte demandada, y en consecuencia tiene derecho a cobrar sus honorarios, los cuales estimará este Tribunal en base a las actuaciones del intimante en esta causa en su carácter de defensor judicial quien dio fiel cumplimiento a las obligaciones al cargo para el cual fue designado, y una vez observados los escritos presentados por éste los mismos son acordes al procedimiento instaurado en aras de proteger los derechos de su representado aunado a la consideración de las respectivas opiniones de los abogados designados en la presente causa, quienes han opinado que dicho monto por honorarios profesionales del defensor judicial se encuentra entre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares y Fuertes (Bs.f 2.500) y Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.f 700,oo), ya que si bien es oída la opinión de ambos abogados es al Tribunal a quien le compete fijar el monto correspondiente tal como lo dispone la norma citada supra. ASÍ SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que el abogado QUAMI BRITO JOSE, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F= 1.500,00) lo cual se hará efectivo a través de bienes pertenecientes a la empresa TOP GRANITO EL TIGRE, C.A, que señale el demandante. Asimismo se ordena practicar experticia complementaria del fallo en base a la cantidad antes señalada, de conformidad con el artículo 249 eiusdem, contados a partir de la admisión de la demanda hasta la presente fecha. Así se decide.
Déjese copia certificada y notifíquese.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PADO DE VELASQUEZ.-
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