REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001263
ASUNTO: BP12-S-2008-001263
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.093, domiciliada en la Avenida 15, entre Carretera La Flint y Calle Venezuela, Casa Nº 10, Urbanización 23 de Enero La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Quince (15), midiendo ocho con Séis Metros (8,06 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Pastora Espinoza midiendo Siete con Setenta y tres Metros (7,73 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Yarisma Contreras, midiendo Veintisiete con Sesenta y dos Metros (27,62 Mts) aproximadamente.- OESTE: Con casa que es o fue de Zulia Infante, midiendo Veintisiete con Noventa Metros (27,90 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos (02) ventanas tipo celosia, Dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rústico.- La mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una Sala, una Cocina, un Comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos Diecinueve con Dieciocho metros Cuadrados (219,18 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento cincuenta y tres con Veintiocho Metros Cuadrados (153,28 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO JUNIOR MARIN INFANTES y AURISTELA BERNABET GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.250.457 y 20.170.234, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS ALVAREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ