REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001387
ASUNTO: BP12-S-2008-001387

SOLICITANTE: SAMUEL MARIA CALDERON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.980.041, domiciliada en la Población de Santa Clara, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, asistido por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.236.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 05/05/ 2008, presentada por el ciudadano SAMUEL MARIA CALDERON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.980.041, domiciliado en la Población de Santa Clara, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre debidamente asistida por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.236, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 08 de Mayo de 2007, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- Mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2008, presentado por la Abogada YNGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.236, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciuidadadno SAMUEL CALDERON QUIROZ, consignó el Edicto publicado.- Mediante acta de fecha 19 de Junio del presente año, se dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En esa misma fecha se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos.-En fecha 27 de junio de 2008, se les tomo declaración a las ciudadanas DUGLAS DEL VALLE MARTINEZ CORASPE y CARMEN LOURDES MIRELLA CALDERON DE MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.970.978 y 2.432.498, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que su cónyuge, quien en vida se llamara CARMEN JOSEFINA GARCIA, falleció ab-intestato el día 29 de marzo de 2008, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la parroquia El Pao de Barcelona del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de cónyuge consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, y solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes que pudiera haber dejado su cónyuge CARMEN JOSEFINA GARCIA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus, CARMEN JOSEFINA GARCIA, y copia certificada del acta de matrimonio, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: SAMUEL MARIA CALDERON QUIROZ, ya identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: CARMEN JOSEFINA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.983.356, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ