REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: DARWING FRANCISCO FORSYTH MONTERO y ESTHER CECILIA CAMPOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.807.683 y 10.997.342, respectivamente, asistidos por el Abogado ROLANDO MAESTRE GUADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.131.-
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000143

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 09/05/2.008, por los ciudadanos: DARWING FRANCISCO FORSYTH MONTERO y ESTHER CECILIA CAMPOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.807.683 y 10.997.342, respectivamente, asistidos por el Abogado ROLANDO MAESTRE GUADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.131, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil del Municipio Anaco) en fecha 17 de Diciembre de 1.999, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Anaco Nº 2-20 del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; Que desde el principio como esposos cada uno cumplía con sus obligaciones de marido y mujer, como es la cohabitación, asistencia recíproca y fidelidad, situación de normalidad y estabilidad conyugal que se mantuvo desde el año 2.002; que por motivos que fueron surgiendo poco a poco, la vida en común se torno insoportable, por lo que no pudieran continuar con una relación donde la vida de casados no era posible, separándose desde el año 2.003, situación que se ha mantenido hasta ahora.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 20 de Mayo del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 04 de Junio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil mediante acta de esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 10 de Junio del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: DARWING FRANCISCO FORSYTH MONTERO y ESTHER CECILIA CAMPOS MEDINA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Diciembre de 1.999.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez día del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000143
LA SECRETARIA,