REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001383
Por libelo presentado en fecha: 24-04-2007, por los ciudadanos: RAUL DANIEL CABRERA BASTIDAS Y MARITZA TERESA OLAVE MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 15.564.993 Y 15.803.334, respectivamente, domiciliados LA CIUDAD DE Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:103.840, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 07 de mayo de 2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 02 de mayo de 2008, la ciudadana Maritza Teresa Olave, asistida de Abogado solicitó el Avocamiento de la causa.- En fecha 03 de junio de 2008, los solicitantes, ciudadanos RAUL DANIEL CABRERA BASTIDAS Y MARITZA TERESA OLAVE MUÑOZ, asistidos por la Abogada Elenia J. Vilera Castillo, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.- En fecha 11 de junio de 2008 la Juez Temporal de este Tribunal, Dra. Karellis C. Rojas Torres, se avocó al conocimiento de la causa suspendiendo la misma por un lapso de tres días de Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 07 de mayo de 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 03-06-2008, fecha en la cual ciudadanos RAUL DANIEL CABRERA BASTIDAS Y MARITZA TERESA OLAVE MUÑOZ , solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha separación es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada es procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: : RAUL DANIEL CABRERA BASTIDAS Y MARITZA TERESA OLAVE MUÑOZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 01 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada..
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez días del mes de julio de dos mil ocho 2008.- Años: 197 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-S-2007-0001383.-
LA SECRETARIA,
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