REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003111
ASUNTO: BP12-S-2007-003111
SOLICITANTES: ARISTIDES JOSE VELASQUEZ ORTIZ Y VILMA ROSA PEREZ SIFONTES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.486.519 Y 8.491.987, respectivamente domiciliados en LA CIUDAD DE Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Cesar Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 13-08-07, por los ciudadanos: ARISTIDES JOSE VELASQUEZ ORTIZ Y VILMA ROSA PEREZ SIFONTES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 8.486.519 Y 8.491.987, respectivamente domiciliados en LA CIUDAD DE Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Cesar Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489 , promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil, por ante LA Prefectura de la Parroquia Cantaura, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que iniamente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de anaco, en la calle arismendi; que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes de fortuna que pudiera ser objeto de partición; que desde el año 1.991, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 18 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial.- En fecha 14-03-08, la ciudadana Vilma Perez, asistida de abogado, solicitó a la Juez temporal designada su avocamiento.- En fecha 26-03-08, la Dra. Karellis C. Rojas Torres, se avoca al conocimiento de la causa.- En fecha 19-05-2008, a través del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito es notificada la Fiscal del Ministerio Público, cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 20-05-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ARISTIDES JOSE VELASQUEZ ORTIZ Y VILMA ROSA PEREZ SIFONTES, ambos identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha, 31 de agosto de 1.984, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del de julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003111.-
LA SECRETARIA,
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