REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001818
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA MEDINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.930.647, de este domicilio, asistido por la abogada LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle San José Sector LAS MALVINAS II, casa nº 183, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 293,46 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Adriana Méndez, midiendo 20,10 metros; SUR: Con casa que es o fue de la señora Magalys Medina, midiendo 20,10 metros; ESTE: Calle San José, que es su frente, midiendo 14,60 metros, y, OESTE: Casa que es o fue de Meggy Medina, midiendo 14,50 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de dos habitaciones con baño privado interno casa una, una cocina, una sala-comedor, un garaje, un corredor, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento y rejas- El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bsf. 12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERLUIS JOSE LLOVERA GUILLEN y JOSE DE JESUS JIMENEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.940.431 y 8.542.686, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGALYS JOSEFINA MEDINA PRADO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ