REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001970
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano YERAINE JOSEFINA PEREZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.640.901, asistida por la abogada ESPERANZA MARTIENZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle La Esperanza, Parcelamiento Pimpinela (O. C. V. 4 de Febrero), del Sector Las Americas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 11 metros de ancho por 17 metros de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela Nº 26, midiendo 17 metros; SUR: Con Parcela Nº 24, midiendo 17 metros, ESTE: Con Calle La Esperanza, que es su frente, midiendo 11 metros, y, OESTE: Con Parcela Nº 2, midiendo 11 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación unifamiliar, constante de una habitación, una cocina, y un baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, un pozo séptico de 2 metros de ancho por 3 metros de profundidad.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIRELYS DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS ALCALA ROBLES mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.504.539 y 10.065.858, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YERAINE JOSEFINA PEREZ MAGALLANES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ