REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROMEDY JOSEFINA VASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.966.575, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PASCUAL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 41.217, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Presinca, cruce con Calle Los Girasoles, s/n, Sector 17 de Diciembre II de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una Superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (224,40 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de TREINTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (33,20 mts2) aproximadamente, consistente de una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cerámica, tres ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Familia Pérez, midiendo diecisiete metros (17,00 mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Los Girasoles, midiendo diecisiete metros (17,00 mts) aproximadamente, ESTE: Con calle Presinca, midiendo trece con veinte metros (13,20 mts) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue de Familia Rivero, midiendo trece con veinte metros (13,20 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos BEIDA COROMOTO CABEZA MEDINA y ENRIQUE RAFAEL POLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.853.369 y 14.132.356, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROMEDY JOSEFINA VASQUEZ GUZMAN, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003614