REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001288
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ISABEL JANETTE NOGUERA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.990.614, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Carabobo Nº 6-29, Sector Central II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 205,99 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con patio y casa que es o fue de Nellys Noguera, midiendo 24,45 metros; SUR: Con patio y casa que es o fue de Pedro Rodríguez, midiendo 24,45 metros; ESTE: Con patio y casa que es o fue de Juan Marin, midiendo 8,50 metros, y, OESTE: Con Calle Carabobo, que es su frente, midiendo 8,35 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo mitad de zinc y mitad de acerolit, cercado el patio con paredones de bloques de cemento, constante de cuatro habitaciones, sala-comedor, dos baños y una cocina.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CARMITO MAITA y CARLOS ALBERTO ORTIZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.301.469 y 16.573.064, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISABEL JANETTE NOGUERA DE MUJICA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ