REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001606

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos DEUDEDI COROMOTO LINARES GOMEZ y FREDDY RAMON MOLINA DE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.273.261 y 7.188.371, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Callejón Libertador, casa Nº 16, Sector 17 de Diciembre I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 17 de Diciembre, que es su frente, midiendo 13 metros; SUR: Casa que es o fue del señor Freddy Diaz, midiendo 12,90 metros; ESTE: Casa que es o fue del señor Fulgencio Marcano, midiendo 43,60, y, OESTE: Casa que es o fue de la señora Francis Figueroa, midiendo 50 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO CELESTINO PINTO GOMEZ y MARIA ELOISA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.974.767 y 10.064.484, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DEUDEDI COROMOTO LINARES GOMEZ y FREDDY RAMON MOLINA DE SEVILLA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ