REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ENRIQUE RAFAEL POLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.132.356, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 86.178, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Santander, N°: 34, Sector Simón Bolívar I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 MTS) de ancho por VEINTICUATRO METROS (24 mts) de largo, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, consistente de una habitación con su baño de cuatro metros de ancho por cinco metros de largo., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Calle Santander, que es su frente; SUR: Con Emilia Yan, ESTE: Con Zenaida Martínez, y OESTE: Con Adelaida Polo.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos DULCE MARIA ZACARIAS ZURITA y JAVIER ENRIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.717.677 y 15.007.780, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ENRIQUE RAFAEL POLO MARTINEZ, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA………..
…………SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001694