REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001856
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos GUSTAVO SIACHOQUE TARAZONA y GLAMYS MARGARITA BOLIVAR BOGADY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.. 13.031.225 y 8.899.170, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LISBETH VILLARROEL ANTUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.284, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Miga, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide aproximadamente 6.423 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Miguelacho; SUR: Fundo Virgen del Valle ESTE: Fundo Virgen del Valle, y, OESTE: Fundo Miguelacho-Carretera Nacional El Tigre-Miga.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de cindulí, pisos de cemento, cerámica y terracota, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, (tipo macuto) y protectores de hierro, con la siguiente distribución interna: Tres salas, dos habitaciones, (una c/closet), una (1) cocina-comedor, dos baños, un corredor, un depósito, lavandero y garaje, tres tanques para almacenar agua, uno australiano con capacidad para cien mil litros, una aéreo con capacidad para dos mil litros, y uno construido con paredes de bloques de cemento, frisado, de 3x3 mts con capacidad para quince mil litros, un pozo de agua perforado a 123 metros de profundidad, entubado con tubería plástica de ocho (8) pulgadas, un pozo séptico de 3x3 mts, e instalado transformador de 14 KV, se encuentran enclavadas en un lote de terreno perimetralmente cercado con estantillos de cemento, tubos, portones de hierro y cuatro (4) pelos de alambre de púa, denominado Fundo RANCHO DOÑA ELISA.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 140.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA IRIS BAEZ DE FIGUERA y DANIS RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.535.232 y 5.467.948, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos GUSTAVO SIACHOQUE TARAZONA y GLAMYS MARGARITA BOLIVAR BOGADY, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ