REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano EDUARDO ALCANTARO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.012.535, domiciliado en La Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 46.748, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad privada, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2008, registrado bajo el N°: 18, Folios 185 al 197, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo Trimestre del año 2008, consistente de una Vivienda, ubicada en la Calle “La Cruz”, sin número, Sector 23 de enero, Jurisdicción de la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuyas características son las siguientes; paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consistente de tres habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, una sala de cocina, dos salas de baño, un lavadero y un corredor., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: En línea fragmentada formada por cuatro (04) segmentos, así: El Primer segmento desde el punto P1 de coordenadas N 1.042.477,79 y E 337.111,10 hasta el punto P2 de coordenadas N 1.042.477,39 y E 337.113,47 en una distancia de Dos Metros con Cuarenta Centímetros (02,40 mts), el Segundo segmento, desde el Punto P2, ya identificado, hasta el Punto P2’ de coordenadas N 1.042.475, 24 y E 337.123,38 en una distancia de Diez Metros con Catorce Centímetros (10,14 mts), el Tercer Segmento desde el Punto P2’, ya identificado, hasta el Punto P3 de coordenadas N 1.042.475,71 y E 337.123, 48 en una distancia de Cuarenta y Ocho Centímetros (0,48 mts) y el Cuarto y ultimo segmento, desde el Punto P3, ya identificado, hasta el Punto P4 de coordenadas N1.042.473, 28 y E 337.133, 03 en una distancia de Nueve Metros con Ochenta y Seis Centímetros (09,86 mts), con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández; SUR: En línea fragmentada formada por Cinco (05) Segmentos, así: El Primer segmento desde el Punto P5 de coordenadas N 1.042.461,99 y E 337.130,37 hasta el Punto P6 de coordenadas N 1.042.463, 39 y E 337.126, 73 en una distancia de Tres Metros con Noventa Centímetros (03,90 mts), el Segundo segmento, desde el Punto P6, ya identificado, hasta el Punto P6’ de coordenadas N 1.042.464, 43 y E 337.123, 09 en una distancia de Tres Metros con Setenta y Ocho Centímetros (03,78 mts), el Tercer segmento, desde el Punto P6’, ya identificado, hasta el Punto P7 de coordenadas N 1.042.464,65 y E 337.123,15, en una distancia de Veintitrés Centímetros (0,23 mts), el Cuarto segmento, desde el Punto P7, ya identificado, hasta el Punto P8 de coordenadas N 1.042.468,41 y E 337.111,95, en una distancia de Once Metros con Ochenta y Dos Centímetros (11,82 mts) y el Quinto y ultimo segmento, desde el Punto P8, ya identificado, hasta el Punto P9 de coordenadas N 1.042.468, 81 y E 337.190,58, en una distancia de Dos Metros con Cuarenta Centímetros (02,40 mts), con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: En línea inclinada, desde el Punto P4, ya identificado, hasta el Punto P5, ya identificado, en una distancia de Once Metros con Sesenta centímetros (11,60 mts), con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández; y OESTE: En línea recta, desde el Punto P9, ya identificado, hasta el Punto P1, ya identificado, en una distancia de Nueve Metros con Once Centímetros (09,11 mts), con la Calle “La Cruz”, que es su frente correspondiente, teniendo de por medio acera peatonal.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos MARCELINO DEL CARMEN SALAYA PRIETO y LUBIN JOSE FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.548.266 y 16.063.022, respectivamente, tal y como se evidencia del Justificativo de Testigo consignado emanado del Juzgado de Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.- Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO ALCANTARO SILVA GONZALEZ, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA………….
…………JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001982