REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000028
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.772, domiciliado en la Calle Rondón Nº 41, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE LUIS SERRITIELLO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 50.660, 37.515 y 63.653, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.591.360.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 16/05/2006, incoada por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, contra la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA.- Mediante auto de fecha 08 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la demandada de autos.-
En fecha 20 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de julio de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la parte demandada.-
Previa la solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 18 de enero de 2007, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de febrero de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la parte demandante debidamente asistido de abogado.-
En 26 de marzo de 2007, se verificó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante y su abogado asistente.-
En fecha 09 de abril de 2007, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, sólo compareció la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, parte demandante en la presente causa.-
En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.-
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2007, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.-
Por auto de fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, para lo cual se acoró comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui.-
En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, que con el fin de legalizar la unión concubinario en que convivió, en fecha 08 de octubre de 1999, contrajo matrimonio con la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA.-
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle rondón Nº 41, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Que durante el tiempo en el cual estuvieron viviendo juntos, no procrearon hijos, ni tampoco hubo patrimonio conyugal.-
Que en la relación conyugal entre él y su esposa, desde un principio surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias debido a la actitud de la cónyuge, que llevaron a la terminación de la paz familiar y por ende de la relación donde prevalecieron constantes discusiones aunado a la total desatención del hogar, al no cumplir con sus obligaciones en forma reiterada, en un abandono total de sus deberes, con el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de su esposa.-
Que en fecha 15 de octubre del año 1999, su esposa abandona la residencia conyugal y le manifestó que había decidido irse lejos a realizar su vida como una mujer libre, y hasta la fecha de hoy no ha regresado al hogar que eligieron como residencia conyugal, dando a demostrar no tener la menor intención de subsanar esa situación.-
Que esa situación de abandono voluntario que asumió su esposa, es totalmente injustificada, incumpliendo con sus deberes como cónyuge de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio.-
Manifiesta, que en base a todos los alegatos formulados, es por lo que procede a demandar en Divorcio, como efectivamente lo hace, a la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, por abanado voluntario.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: ANICIO JOSE MARTINEZ, JUAN HILARIO YAGUARE MARTINEZ y JEAN CARLOS CALDERON SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.480.136, 6.633.454 y 14.817.414, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA y a su esposo VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO.- Que saben que los ciudadanos ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA y a su esposo VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Rondón Nº 41, Sector José Félix Rivas de San José de Guanipa.- Que les consta que la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, a cada momento peleaba y discutía constantemente con su esposo VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, si n tener motivos para ello.- Que les consta que la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, no cumplía con sus deberes de esposa.- Que les consta que ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, el 15 de octubre de 1999, abandonó la residencia conyugal manifestándole a su cónyuge, VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, que había decidido irse lejos a realizar su vida como una mujer libre.- Que les consta que la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, no tiene la menor intención de volver a vivir con su cónyuge, VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO.- Que les consta lo que han declarado porque fueron vecinos por muchos años.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presenciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante , y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, por parte de la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ BUCARITO, contra la ciudadana ELVIMAR DE LOS ANGELES PINO LOZADA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve (08-10-1999), por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2006-000028
LA SECRETARIA,
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