REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000142
ASUNTO: BP12-F-2008-000142

SOLICITANTES: LUIS CARMELO GUZMAN ALCANTARA Y SANDRA JOSEFINA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 14.560.156 Y 14.818.385, respectivamente domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado Jessica Andreina Alcántara Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 116.148.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 08-05-2008 por los ciudadanos: LUIS CARMELO GUZMAN ALCANTARA Y SANDRA JOSEFINA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 14.560.156 Y 14.818.385, respectivamente domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado Jessica Andreina Alcántara Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 116.148.-promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 08-10-1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui ,según se evidencia del acta de matrimonia que acompañan a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la San José de Guanipa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que desde el mes de junio del año 2002 se han presentada situaciones irreconciliables entre ellos que desencadenaron en la separación de hecho, lo que vale decir que a partir de ese momento han permanecido separados por mas de cinco años es por ello que solicitan al Tribunal convierta la ruptura prolongada de la vida en común en divorcio .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 08-05-2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 05-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 11-06-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : LUIS CARMELO GUZMAN ALCANTARA Y SANDRA JOSEFINA MORANTES, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 08-10-1999, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de julio de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000142.-
LA SECRETARIA,