REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000144
SOLICITANTES: NICOLAS ALBERTO BELLO MATA Y MARLENIS JOSEFINA CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.880.575 Y 9.815.429, respectivamente domiciliados en la ciudad de Anaco, asistidos por el Abogado Carlos Mayorga, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 60.412.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 12-05-08 por los ciudadanos: NICOLAS ALBERTO BELLO MATA Y MARLENIS JOSEFINA CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.880.575 Y 9.815.429, respectivamente domiciliados en la ciudad de Anaco, asistidos por el Abogado Carlos Mayorga, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 60.412, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: que en fecha 07 de agosto del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa , Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonia que acompañan a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, en la calle 17 de diciembre sector San Antonio de anaco; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que a mediados del mes de febrero del 2001, surgen inconvenientes en la relación y poco a poco se fueron perdiendo el respeto y el afecto mutuo es por lo que decidieron en esa oportunidad separarse y tal situación se ha mantenido hasta la presente fecha razón por la cual solicitan al Tribunal convierta la ruptura prolongada de la vida en común en divorcio .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 19-05-2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 02-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 05-06-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: : NICOLAS ALBERTO BELLO MATA Y MARLENIS JOSEFINA CARDOZO DIAZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 07 de agosto del 2000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa , Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de julio de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000144.-
LA SECRETARIA,