REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000186
SOLICITANTES: MARINA DE LA LUZ SUAREZ LAYA Y ARMANDO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.915.553 Y 11.780.388, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR RAMON GUERRA LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.84.410.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 10-06-08, por los ciudadanos: MARINA DE LA LUZ SUAREZ LAYA Y ARMANDO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.915.553 Y 11.780.388, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR RAMON GUERRA LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.84.410, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda en fecha 31-12-1.999 , lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 2 casa S/Nº de Pariaguán; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales que declarar; que desde el año 2002 han permanecido de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado es por lo que solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; - Admitida la solicitud por auto de fecha, 16-06-08 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 18-06-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 27-06-08 la Representante del Ministerio Público la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MARINA DE LA LUZ SUAREZ LAYA Y ARMANDO JOSE GARCIA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, el día 31-12-1.999,
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000186.
LA SECRETARIA,