REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001323
ASUNTO: BP12-S-2008-001323
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA PARABAVI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.436.007, domiciliada en la Calle Pedro Manuel Vásquez, Casa Nº 11, Sector Oficina Uno, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Quinientos doce con Cuarenta y cuatro Metros Cuadrados (512,44 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Noventa y uno con veinte metros Cuadrados aproximadamente (91,20 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Leonardo Hernández, midiendo Doce con Veinte Metros (12,20 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Emerson Guillen, midiendo Quince con Veinticinco metros (15,25 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Edecio Hernández, midiendo Treinta y siete con veinte Metros aproximadamente (37,20 Mts); y OESTE Con Calle Pedro Manuel Vásquez, midiendo Treinta y siete con cincuenta Metros aproximadamente (37,50Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo corredera, dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, un (01) baños con su respectivo accesorios, una (01) cocina, una (01) Sala, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YNGRID MARIA RODRIGUEZ MARIN y RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.557.286 y 17.869.684, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PARABAVI HERNANDEZ,, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ