REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001521
ASUNTO: BP12-S-2008-001521


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.727, domiciliado en la Calle Araguaney Casa Nº 121, del Sector Nueva Constitución de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, construida en una superficie de terreno de Treinta y siete con cincuenta metros Cuadrados (37,50 mts 2) aproximadamente, siendo su área de construcción de veintidós metros cuadrados (22,00 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Araguaney; SUR: Con Casa que es o fue de Alberto Duarte; ESTE; Con Casa que es o fue de Yelitza Guevara; y OESTE: Con Casa que es o fue de Miguel Mudarra.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos (02) ventanas tipo celosia, cinco puerta metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual está a su vez subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, un Comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MERCEDES PADRON y CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.141.258 Y 10.942.340 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARIA ELIZABETH MATA RODRIGUEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ