REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001531
ASUNTO: BP12-S-2008-001531

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JUAN HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.904.599, domiciliado en la Avenida ocho (8) casa sin número Sector Pueblo AJuro de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, construida en una superficie de terreno de Trescientos noventa y dos con Diez y seis metros Cuadrados (392,16 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Doscientos cincuenta y un con cuarenta y tres Metros Cuadrados (251,43 Mts2) aproximadamente; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Peraza, midiendo Doce metros (12,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Avenida ocho , midiendo Diez con ochenta Metros (10,80 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia León, midiendo Treinta y cuatro con cuarenta Metros (34,40 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Hernández, midiendo Treinta y cuatro con cuarenta Metros (34,40 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo basculante, seis (06) puertas metálicas, cuatro (04) puertas entamborada, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, y platabanda, friso de cerámica y cemento rústico, a su vez subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivas accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PABLO BOADA y CELESTINA DEL VALLE BOADA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.476.100 y 4.616.232, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUAN HERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ