REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001631
ASUNTO: BP12-S-2008-001631
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: JORGE JOSE WINZEY CORDOVA, MARIA EUGENIA WINZEY CORDOVA Y MARIA VIRGINIA SARABIA CORDOVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.846.703, 14.818.746 y 18.228.592, domiciliados en la Calle Cinco (5), casa sin número del Sector Villa Hermosa de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Cinco (5), midiendo Veinticuatro con Setenta metros (24,70 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Alicia García, midiendo Veinticinco con Cincuenta metros (25,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con propietario desconocido, midiendo Diecisiete con veinte metros (17,20 mts) aproximadamente,; y OESTE: Con propietario desocupado, midiendo Diecisiete con veinte metros (17,20 mts), aproximadamente, construida en una superficie de terreno de cuatrocientos treinta y ocho con cuarenta y cinco metros Cuadrados (438,45 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento sesenta con treinta y dos Metros Cuadrados (160,32 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho ventanas tipo celosia, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS WUANERGE MORENO BAQUERO y LEIDI LENY CLAVIJO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.590.885 Y 17.382.867, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JORGE JOSE WINZEY CORDOVA, MARIA EUGENIA WINZEY CORDOVA Y MARIA VIRGINIA SARABIA CORDOVA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ