REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001633
ASUNTO: BP12-S-2008-001633

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ESTHER GREGORIA MARCANO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.356, domiciliada en la Calle Once Norte cruce con Séptima Carrera Bis Norte, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Quinientos Veintinueve con Cuarenta y siete Metros Cuadrados (529,47 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cincuenta y uno con Cuarenta y seis metros Cuadrados aproximadamente (51,46 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maria de Marcano, midiendo Treinta y tres con treinta Metros (33,30 Mts) aproximadamente; SUR: Con Séptima Carrera Bis Norte, midiendo Treinta y tres con treinta Metros (33,30 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Gutierrez, midiendo Quince con Noventa Metros aproximadamente (15,90 Mts); y OESTE Con Calle Once Norte, midiendo Quince con Noventa Metros aproximadamente (15,90 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo celosia, una (01) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (0) Habitación, un (01) baños con su respectivo accesorios, una (01) cocina, una (01) Sala, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLAULISA JOSEFINA TIAPA SALAZAR y JORGE LUIS LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.251.191 Y 13.611.286, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESTHER GREGORIA MARCANO BOADA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ