REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001651
ASUNTO: BP12-S-2008-001651

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA CARPIO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.202.668, domiciliada en El Callejón 17 de Diciembre cruce con Calle 17 de Diciembre, casa Nº 4, Sector 17 de Diciembre I de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Once metros con Setenta y cinco (11,75 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Señora Yaritza Silvera, midiendo Dieciocho metros con Veinte centímetros (18,20 Mts); SUR: Sede de la Corporación D’ALVAR, midiendo Dieciocho metros con Veinte centímetros (18,20 Mts); ESTE: Parcela de terreno Municipal, midiendo Once metros con Setenta y cinco centímetros (11,75 Mts); y OESTE: Callejón 17 de Diciembre, que es su frente, midiendo Once metros con Setenta y cinco centímetros (11,75 Mts).- Las bienhechurias consisten en una casa de habitación de las siguientes carácteristicas: paredes de bloques de cemento, frisada, techo de zinc, piso de cerámica, constante de tres habitaciones, una Sala-comedor, un baño y una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GEFRI LEE CARABALLO PERROTTI y MARIA RITA MANZANILLA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.590.951 Y 7.646.258, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana YARITZA JOSEFINA CARPIO GIL, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,