REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001691
ASUNTO: BP12-S-2008-001691
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.928, domiciliada en la Calle El Roble entre la Tercera y Cuarta Carrera, casa Nº 28, Sector Los Chaguaramos II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Quince metros (15 Mts) de frente por Diecisocho (18 Mts) de fondo, para una superficie total de aproximadamente Doscientos Setenta metros cuadrados (270 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad municipal; SUR: Terreno propiedad municipal; ESTE: Bienhechurias propiedad del Señor Ramón Orozco; y OESTE: Propiedad de Juilley Zuñiga.- Las bienhechurias consisten en una casa de habitación, conformada por: Una Sala-comedor, dos baños, una cocina, tres habitaciones, y un porche, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cerámica, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ y FRANCELYS JOSEFINA HERRERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.472.642 y 15.716.868, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,