REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001833
ASUNTO: BP12-S-2008-001833
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MIJARES GONZALEZ y COROMOTO DEL CARMEN CEDEÑO DE MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.171.867. y 8.972.659, domiciliada en la Calle Cumana, Casa Nº 1 de la Urbanización Campo Alegre, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido la abogada MIRIAN LANDAETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Cumana que es su frente, midiendo Dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Terreno Plante auxiliar de la Voz de El Tigre, midiendo Doce metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts); ESTE: Con Casa de Maria Teresa Lienda, midiendo Cuarenta y ocho metros (48,00 Mts) y OESTE: Con Calle dos, midiendo Cuarenta y ocho metros (48,00 Mts).- La casa está construida con paredes de bloques de cemento, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, una sala-comedor, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento y el frente con rejas, Techo de platabanda.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR ANTONIO REYES RODRIGUEZ y YAMILET PEREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 93.586.932 y 14.817.966, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MIJARES GONZALEZ y COROMOTO DEL CARMEN CEDEÑO DE MIJARES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,