REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001199
ASUNTO: BP12-S-2008-001199


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA SARCOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.060.081, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Mene Grande del Sector Oficina 1, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Rosa Prado con 54,55 metros y con Adriana Lozano con 14,25 metros, SUR: Con propiedad que es o fue de José Agostini con 54,50 metros y con propiedad que es o fue de Clemente Barrios con 17,15 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Iris Idrogo con 30,10 metros y con propiedad que es o fue de ANA DUERTO con 11,80 metros; y OESTE: Con Calle Mene Grande, que es su frente con una medida de 10,85 metros y con propiedad que es o fue de José Agostini, midiendo 6,80 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación que consta de veinticinco metros cuadrados (25 m2),, construida de paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, techo de platabanda de tabelones, ventada con marcos y estructura de hierro y vidrio, baños con lavamanos, w.c, más área de duchas, puertas de hierro con protectores, adicionalmente le construyó un pozo séptico en bloques de cemento, el mismo tiene las siguientes medidas 2 metros x 2,50 metros; un tanque de agua subterráneo con capacidad para almacenar 6.000 litros; asimismo construyó una cerca perimetral de paredes de bloques de 10 cms y columnas cada 3,50 metros con altura de 2.50 mts, quedando totalmente cercasda, con portón de dos puertas.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISIL DEL CARMEN ARELLANO GAINZA y MARIA CAROLINA GUZMAN DI BELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.339.445 y 17.008.062, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA SARCOS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC


PATRICIA QUIJADA DE VICENT




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