REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001369
ASUNTO: BP12-S-2008-001369
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.693, domiciliado en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral, Sector Miga, sobre un lote de terreno denominado GENESIS, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral, Sector Miga, sobre un lote de terreno denominado GENESIS, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Treinta y nueve hectáreas con Tres Mil Ochocientos cincuenta metros cuadrados (39 has. Con 3.850, mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía engranzonada, SUR: Terrenos del IAN; ESTE: Fundo La Espiga; y OESTE: carretera PDVSA El Tigre.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de habitación constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, Un (01) Galpón para cría de pollos de ochenta metros cuadrados (80mts 2), Una (01) Cochinera de ochenta metros cuadrados (80mts2), Un (01) tanque de Agua de ocho mil litros (8.000 lts); un pozo para agua perforado a una profundidad de ciento diez metros (110 mts), con bomba de tres (3”) pulgadas; un (01) transformador de quince KVA (15 KVA), una cerca con estantillos de cemento en un ochenta por ciento (80%); Un (01) tanque para agua en construcción de cuatro por ocho metros (4X8 mts); una (01) casabera en construcción de cinco por doce metros (5X12 mts), variedades de árboles frutales, dichas bienhechurías fueron construidas con bloques de cemento, cabillas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido en la mano de obra, materiales y accesorios utilizados para la construcción es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANTOS PRIMO PEÑA y ALDO JUNIOR AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.192.316 y 19.143.796, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT