REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001390
ASUNTO: BP12-S-2008-001390
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada JESUS SALVADOR SOSA y PASTORA DEL CARMEN VILLARROEL DE SOSA, titulares de la cédulas de identidad N° 1.309.909 y 2.797.405, domiciliados en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido del abogado ANGEL MEDINA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.124, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno de su propiedad del Municipio Miranda, ubicado en la Calle Yaracuy de ls Urbanización Floresta II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno municipal, actualmente casa del señor Carlos Yari, midiendo treinta metros (30mts), SUR Terreno municipal, actualmente con casa de la señora Yhajaira Pérez, midiendo treinta metros (30mts); ESTE: Terreno municipal, hoy calle Yaracuy, su frente, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Terreno municipal, actualmente casa del señor Qeiny Ruíz, midiendo veinticinco metros (25 mts).- Dichas bienhechurias están constituidas en una casa de habitación, la cual ha sido construida en paredes de ladrillo, techo de platabanda y piso de granito; conformada por tres (3) cuartos dormitorios; dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero; un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo para almacenar agua potable.- En dichas bienhechurías se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARISTIDES DE LA CRUZ RIVAS y JANITZE MARILYN GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.747.520 y 12.438.220, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos, JESUS SALVADOR SOSA y PASTORA DEL CARMEN VILLARROEL DE SOSA plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT