REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001529
ASUNTO: BP12-S-2008-001529

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YSMERYS MARGARITA CARREÑO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.393.296, domiciliada en la Prolongación Calle Trece (13) Sur entre Calle Libertador y Calle Nueve, casa s/n, Sector Meneven, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, construidas en una superficie de terreno de Mil Trescientos Uno con ochenta y ocho metros cuadrados (1.301,88), aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento sesenta y tres con dieciocho metros cuadrados (163,18 mts2), aproximadamente, ubicado en la Prolongación Calle Trece (13) Sur entre Calle Libertador y Calle Nueve, casa s/n, Sector Meneven, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Esther Aviles, midiendo (61,10 mts) aproximadamente; SUR: con casa que es o fue de Marta García, midiendo (37,80+23,30 mts), aproximadamente; ESTE: Con prolongación Calle Trece (13) Sur, midiendo (9,65+14,10 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Esther Aviles, midiendo (23,75 mts), aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo celosía, una puerta metálica, tres (3) puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor.- En dichas bienhechurías el valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSANGELA MATILDE BRITO GUEVARA y YENNIFEL MARIA BRITO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.740.150 y 17.264.568, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YSMERYS MARGARITA CARREÑO DE BERMUDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC

PATRICIA QUIJADA DE VICENT


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