REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001530
ASUNTO: BP12-S-2008-001530
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por por PEDRO PABLO BOADA ALCALA y CELESTINA DEL VALLE BOADA ALCALA, titulares de la cédula de identidad N° 8.476.100 y 4.916.232, respectivamente, domiciliados en la Avenida 23 de Enero, casa N° 23, Urbanización 23 de Enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, construidas en una superficie de terreno de Doscientos cuarenta y dos con veinticinco metros cuadrados (242,25 mts2), aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento cuarenta con sesenta (140,60 mts2), aproximadamente, ubicado en la la Avenida 23 de Enero, casa N° 23, Urbanización 23 de Enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Berta Flores, midiendo (9,50 mts) aproximadamente; SUR: con avenida 23 de enero midiendo (9,50 mts), aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Encarnación Flores, midiendo (25,50mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Felicia Flores, midiendo (25,50 mts), aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, dos (2) ventanas tipo basculante, seis (6) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, un (1)) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, cuatro(4) cocina, un (1) comedor.- En dichas bienhechurías el valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN HERNANDEZ CASTILLO, y BELKYS ISABEL CARREÑO DE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.904.599 y 12.643.762, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce Los ciudadanos PEDRO PABLO BOADA ALCALA y CELESTINA DEL VALLE BOADA ALCALA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT