REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001602
ASUNTO: BP12-S-2008-001602
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por ROBINSON RAFAEL RUIZ y ALMEIDIS MARIA GUERRA, titulares de la cédula de identidad N° 10.096.746 y 12.391.416, respectivamente.-domiciliados en la Calle Principal, manzana 17, casa N° 50, Sector Urbanización San Antonio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, construidas en una superficie de terreno de Ciento sesenta y cinco con veintidós metros cuadrados (165,22 mts2), aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Diez con cincuenta más setenta y ocho metros cuadrados (110,50+ 78,00 mts2), aproximadamente, ubicado en la Calle Principal, manzana 17, casa N° 50, Sector Urbanización San Antonio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Familia Medina, midiendo (19,20 mts) aproximadamente; SUR: con manzana 17, midiendo (19,20 mts), aproximadamente; ESTEcon calle principal, midiendo (8.60mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Moreno, midiendo (8,60 mts), aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, doce (12) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, nueve (9) puertas de madera, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor.- En dichas bienhechurías el valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILKA ROSALIA ARIAS BRUCES y YNGRIS MARIA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.061.769 y 4.557.286, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce Los ciudadanos ROBINSON RAFAEL RUIZ y ALMEIDIS MARIA GUERRA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT