REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000156
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO GERARDO GONZALEZ MATUTE y NANCI AUXILIADORA CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: 8.970.258 y 10.065.712, respectivamente, asistidos por la abogada YADELIS OLIVEROS BENZAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 72.018.- Désele entrada.- Fórmese Expediente y anótese en los Libros de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Alegan los solicitantes que en fecha 10 de marzo de 2008, contrajeron matrimonio por ante la autoridad civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui…
…Que al transcurrir del tiempo de celebrado su matrimonio, surgieron desavenencias y conflictos matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de marzo del año 1997…
En dicho escrito, en el capitulo denominado PETITORIO, expresan:
“En virtud de tener mas de diez años, de ruptura prolongada de nuestra vida en común, es decir, desde el mes de marzo del año de 1997, fecha de nuestra separación..”
El artículo 185-A del Código Civil, dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.-
Ahora bien, en vista a lo expuesto y revisada como ha sido el acta de matrimonio acompañada a la solicitud, se observa que el acto fue celebrado en fecha 13 de enero de 1985.- Y observándose asimismo, que existe discrepancia entre las fechas señaladas en el escrito libelar como de la celebración del matrimonio, y la estampada en el Acta de matrimonio acompañada con la solicitud, lo que contraviene lo establecido el contenido del artículo 185-A, a criterio de quien aquí, la solicitud de divorcio no reúne los requisitos exigidos, por lo que debe ser declarada inadmisible y así se decide,.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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