REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000238

PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO SILVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nº 4.986.018, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA E HIDRAULICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar concede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de Junio de 1998, bajo el Nº 55, Tomo A- Nº 13.-

APODERADO: ROSA ELVIRA FACENDO y CARLOS CORVO SALAZAR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 51.134 y 98.139, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nº 35, Tomo A-36, de los Libros llevados a tal efecto.-

APODERADO: ROBERT DIAZ ALVAREZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMARORIA), incoado por NELSON ANTONIO SILVA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nº 4.986.018, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA E HIDRAULICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar concede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de Junio de 1998, bajo el Nº 55, Tomo A- Nº 13, contra la empresa LINDSAY, C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nº 35, Tomo A-36, de los Libros llevados a tal efecto.-
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.- En fecha 13-12-2006, el ciudadano NELSON SILVA, actuando con el carácter de autos, le otorgó poder apud acta a los abogados ROSA ELVIRA FACENDO y CARLOS CORVO SALAZAR.-
Mediante escrito presentado en fecha 07-05-07, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, en nombre de su representada, formuló oposición al procedimiento.-
Mediante escrito presentado en fecha 14/05/2007, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, procedió a dar contestación a la demanda y reconvino a la parte demandante.-
Mediante escrito presentado en fecha 11-06-07, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, procedió a promover pruebas.-
En fecha 19 de junio de 2007, el abogado CARLOS CORVO, procedió a dar contestación a la reconvención propuesta.-
Mediante escrito presentado en fecha 20/07/07, la abogada ROSA ELVIRA FACENDO, procedió a promover pruebas
Por auto de fecha 27 de julio de 2007, se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas.-
En fecha 02 de agosto de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, negándose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por extemporáneas por anticipadas.-
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007, el tribunal negó la solicitud de inhibición formulada por la abogada ROSA ELVIRA FACENDO.-
Mediante escrito presentado en fecha 01-07-2008, el abogado CARLOS CORVO, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL METALMECANICA E HIDRAULICA , C.A., parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, apoderado judicial de la empresa LINDSAY, C.A., parte demandada, celebraron convenimiento en los términos estipulados en dicho escrito.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha primero de julio del presente año, los abogados CARLOS CORVO, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL METALMECANICA E HIDRAULICA, C.A., parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, apoderado judicial de la empresa LINDSAY, C.A., celebraron convenimiento, y solicitaron la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2006-000238



LA SECRETARIA