REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-000427

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MERIDA DE JESUS CHAURAN CONDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.515.478, domiciliado en Sector San José Díaz de la población de Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado YADIRA QUEPY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.977, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Lidian Machuca, SUR: Con casa que es o fue de Ismael Machuca, ESTE: Con Calle José Díaz y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Delgado, con una superficie total de trescientos veintitrés metros cuadrados (323mts2) en el cual tiene construidas las siguientes bienhechurías: A. Una bienhechuría construidas de paredes sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, dicha vivienda mide cuarenta y dos metros cuadrados (42mts2), invirtiendo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F: 2.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JIMI ALBERTO NAVAS OCHOA y MARIO RAMON MEDINA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.262.231 y 11.658.268, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce, la ciudadana: MERIDA DE JESUS CHAURAN CONDALES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ